Del establecimiento de Empresas en Zonas Francas . En las Zonas Francas podrán establecerse las personas naturales o jurídicas de nacionalidad colombiana y las sociedades extranjeras, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico y posterior aprobación e inscripción ante la respectiva entidad.
El Ministerio de Desarrollo Económico contará con un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud para emitir dicho concepto. En caso de requerirse información complementaria, el Ministerio la solicitará dentro de los primeros quince (15) días calendario y el interesado deberá entregarla antes del vencimiento del término fijado de treinta (30) días. En este último evento el Ministerio deberá resolver dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Si transcurridos los plazos anteriores, el Ministerio no se hubiere pronunciado, se considerará tal silencio como concepto favorable.
Corresponde al Secretario del Consejo Nacional de zonas Francas, como funcionario del Ministerio de Desarrollo Económico emitir el concepto previo a que hacen referencia los artículos 19 y 20 de e este Decreto.