Micelio

Artículo 19

Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del establecimiento de Empresas en Zonas Francas . En las Zonas Francas podrán establecerse las personas naturales o jurídicas de nacionalidad colombiana y las sociedades extranjeras, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico y posterior aprobación e inscripción ante la respectiva entidad.

Parágrafo 1

El Ministerio de Desarrollo Económico contará con un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud para emitir dicho concepto. En caso de requerirse información complementaria, el Ministerio la solicitará dentro de los primeros quince (15) días calendario y el interesado deberá entregarla antes del vencimiento del término fijado de treinta (30) días. En este último evento el Ministerio deberá resolver dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Si transcurridos los plazos anteriores, el Ministerio no se hubiere pronunciado, se considerará tal silencio como concepto favorable.

Parágrafo 2

Corresponde al Secretario del Consejo Nacional de zonas Francas, como funcionario del Ministerio de Desarrollo Económico emitir el concepto previo a que hacen referencia los artículos 19 y 20 de e este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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