Micelio

Artículo 15

Obligatoriedad

Decreto 1782 de 2013 · por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad . El gobernador, alcalde o a quien se le haya delegado la función nominadora de la entidad certificada donde, a la fecha de expedición del presente decreto, esté laborando un educador, cuya vinculación sea con otra entidad territorial certificada, deberá incorporarlo en la planta de personal docente o directivo docente de su respectiva jurisdicción. La ejecución de esta incorporación debe darse en un plazo no mayor a los tres (3) meses siguientes de entrada en vigencia del presente decreto. Para ello sólo deberá suscribir el convenio interadministrativo de que trata el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 entre la entidad territorial certificada de origen y la entidad donde está ubicado actualmente del educador, sin que se surta el procedimiento establecido en el Título II del presente decreto. Esta situación deberá comunicarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como administradora del Registro Público de Carrera Docente, para efectos de ser incorporado el educador al Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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