Micelio

Artículo 17

Decreto 2169 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Organizaciones.- Son funciones de la División de Organizaciones:

1.

1. Asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva y demás organismos que lo requieran en la adopción de modelos organizacionales y administrativos; estatutos, sistema salarial y prestacional, plantas de personal, manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

2.

2. Formular propuestas para el mejoramiento de la gestión de los recursos humanos y de la organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

3.

3. Proponer estudios e investigaciones sobre sistemas salariales, de nomenclatura y clasificación de empleos, estructuras y plantas de personal y perfiles ocupacionales;

4.

4. Emitir conceptos sobre los proyectos de estructura interna, estatutos, planta de personal y manual de funciones y requisitos que las entidades presenten a consideración del Departamento;

5.

5. Elaborar, de acuerdo con la ley, el manual general de funciones y requisitos para el desempeño de los empleos de los organismos de la Rama Ejecutiva;

6.

6. Resolver las consultas y las solicitudes que sean formuladas por entidades o servidores públicos, en asuntos de su competencia;

7.

7. Preparar en coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de ley, de decreto o reglamentos relacionados con las funciones de la dependencia;

8.

8. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;

9.

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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