Micelio

Artículo 2

º La Comisión Preparatoria Estará Integrada Por: --El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 2688 de 1991 · por el cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se realizará en Berlín en 1993.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Preparatoria estará Integrada por: --El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá. --El Ministro de Justicia o su delegado. --El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. --El Procurador General de la Nación o su delegado. --El Defensor del Pueblo. --El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos. --El Consejero Presidencial para el desarrollo de la Constitución. --El Embajador, Representante Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas --ONU-- con sede en Nueva York. --El Embajador, Representante Permanente de Colombia ante la oficina Europea de las Naciones Unidas con sede en Ginebra. --El Embajador, Representante Permanente de Colombia ante la organización de los Estados Americanos -OEA--, con sede en Washington. --El doctor Rafael Rivas Posada. --El doctor Rafael Nieto Navia. --La doctora Clemencia Forero Ucrós. --El doctor Guillermo Fernández de Soto, y --El doctor Alvaro Tirado Mejía, quien cumplirá las funciones de Coordinador General. Los doctores Rivas Posada, Nieto Navia, Forero Ucrós, Fernández de Soto y Tirado Mejía tendrán el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial de carácter transitorio u ocasional.

Parágrafo

La Comisión Nacional podrá ampliar su integración, así como invitar a sus deliberaciones a instituciones de carácter público o privado, y a personas altamente calificadas sobre los temas de su competencia. Así mismo podrá establecer un Comité Técnico que la asesore en su trabajo, cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Formarán parte de este Comité las entidades o personas que defina la Comisión Nacional. La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones

a)

Formular los proyectos y propuestas que deba presentar el Gobierno de Colombia ante el Comité Preparatorio de la Conferencia;

b)

Elaborar, presentar informes periódicos al Gobierno sobre sus trabajos, así como recomendaciones sobre el tema;

c)

Recomendar la composición de las delegaciones que participarán en las reuniones preparatorias de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y preparar las instrucciones respectivas para la aprobación del Gobierno.

d)

Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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