° A partir del 16 de agosto de 1955, el sueldo del Secretario del Terminal Marítimo de Cartagena, será de $ 600.00, y se pagará con fondos del Capítulo 119 artículo 2618 del Presupuesto vigente, y sus similares de las vigencias posteriores.
Decreto 2364 de 1955 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 16 De Agosto De 1955, El Sueldo Del Secretario Del Terminal Marítimo De Cartagena, Será De $ 600
Decreto 2364 de 1955 · Por el cual se aumenta una asignación en el Terminal de Cartagena, y se crea un cargo en el Departamento de Navegación y Puertos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.