Art. 12. Corresponde á la primera autoridad política de cada Municipio velar por la cumplida ejecución de lo prescrito en todo el capítulo VII, á efecto de que las votaciones se verifiquen con toda libertad y sin omitir en ellas las formalidades prescritas por el legislador. Asimismo les toca asegurar á los ciudadanos las garantías que les otorga el artículo 72. El Gobierno, por su parte, exigirá á aquéllos, con todo rigor, la responsabilidad en que por omisión ú otra causa incurran y que pueda dar lugar á quejas fundadas ó á nulidad en los actos de los Jurados.
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 12
El Gobierno, Por Su Parte, Exigirá Á Aquéllos, Con Todo Rigor, La Responsabilidad En Que Por Omisión Ú Otra Causa Incurran Y Que Pueda Dar Lugar Á Quejas Fundadas Ó Á Nulidad En Los Actos De Los Jurados
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.