Micelio

Artículo 12

Ley 59 de 1923 · Por la cual se dispone el establecimiento de una Colonia Penal en el Norte de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los presos no tuvieren necesidad de dedicarse a sus labores agrícolas, a juicio de la Dirección de la Colonia, deberán ocuparse en la mejora y ensanche de los edificios y construcción y arreglo de las vías que conduzcan a la Colonia.

Para el cumplimiento de esta Ley se votan $30.000 en la próxima vigencia económica, y lo que fuere preciso en las vigencias subsiguientes.

Estas partidas se tomarán en cada vigencia económica, de la asignada en los respectivos Presupuestos Nacionales para atender a los gastos que demanden las Colonias Penales y Agrícolas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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