Micelio

Artículo 29

Transitorio

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Procedimiento para el pago de cotizaciones por el primer período a cargo de los trabajadores independientes. La entidad administradora podrá enviar, a más tardar el 4 de abril de 1996, a cada uno de los trabajadores independientes inscritos, un extracto que contenga la correspondiente liquidación de aportes. Para el efecto, la entidad administradora tomará como referencia la información más reciente disponible en sus bases de datos que, en todo caso, no podrá ser anterior a la información contenida en la autoliquidación presentada por el mes de enero de 1996. En caso que el Trabajador Independiente no presente la declaración anual de Ingreso Base de Cotización dentro del término previsto en el artículo 25o. de este decreto, la entidad administradora liquidará el valor base para el pago mensual de aportes que se aplicará al período comprendido entre julio de 1996 y enero de 1997, con base en la última información disponible, de conformidad son lo dispuesto en él inciso tercero del artículo 23 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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