Artículo primero . Destinase a favor del Municipio de Ríohacha para extender su área urbana, un terreno baldío, sin nombre conocido, en jurisdicción del mismo Municipio, en extensión aproximada de 1.835 hectáreas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con la costa Atlántica; por el Oriente, con el río Riito; por el Sur, con terrenos baldíos de la Nación, y por el Occidente, con terrenos baldíos de la Nación".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.