º . Participación en la convocatoria y postulación para acceder al subsidio. Las asociaciones de usuarios interesadas en participar en esta convocatoria, deberán presentar directamente ante el Incoder, o ante el organismo que este determine, los proyectos de construcción o rehabilitación de distritos de riego que requieran del subsidio a que se refiere este decreto para su cofinanciación, dentro de los plazos y con las formalidades y soportes que para el efecto defina el propio Incoder. Con la presentación del proyecto respectivo, se entenderá que la asociación correspondiente se postula para acceder al subsidio de adecuación de tierras, con sujeción a las disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades del sector solidario, las entidades sin ánimo de lucro y los gremios agropecuarios, podrán presentar proyectos a nombre de las asociaciones de usuarios de distritos de riego que deseen participar en la convocatoria, siempre que se trate de alianzas productivas, de proyectos colectivos de interés regional o de integración de cooperativas de producción. Así mismo, tales organizaciones podrán aportar recursos propios para la cofinanciación del proyecto que hubieren presentado a nombre de una asociación de usuarios.
Decreto 1 de 2008 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.