Artículo Primero. Quien se encuentre cumpliendo pena privativa de la libertad, con posterioridad al 27 de enero de 1972, tendrá derecho a que se le abone un día de pena por cada tres (3) de trabajo o estudio cumplidos durante el curso del proceso o en el cumplimiento de la pena. No será aplicable esta medida a los reincidentes, ni a los delincuentes considerados dentro del proceso como de alta peligrosidad cuando esta circunstancia se haya hecho constar en sentencia respectiva.
Decreto 2119 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2119 de 1977 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1971 sobre redención de pena por el trabajo y el estudio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.