Suscripción de los Bonos de Riesgo. La suscripción de los bonos de riesgo emitidos como consecuencia de un acuerdo de reorganización no será obligatoria. En tal sentido, sólo serán suscritos por aquellos acreedores que así lo decidan voluntariamente y que tengan capacidad legal para el efecto. En caso de que se trate de suscripción de bonos de riesgo que vayan a ser emitidos en el mercado de valores, las condiciones quedarán en el acuerdo de reorganización y la suscripción se deberá hacer en el mercado de valores dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010.
Los establecimientos de crédito podrán suscribir bonos de riesgo dentro del marco de un acuerdo de reorganización.