Micelio

Artículo 2.2.2.9.6.10

Suscripción De Los Bonos De Riesgo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suscripción de los Bonos de Riesgo. La suscripción de los bonos de riesgo emitidos como consecuencia de un acuerdo de reorganización no será obligatoria. En tal sentido, sólo serán suscritos por aquellos acreedores que así lo decidan voluntariamente y que tengan capacidad legal para el efecto. En caso de que se trate de suscripción de bonos de riesgo que vayan a ser emitidos en el mercado de valores, las condiciones quedarán en el acuerdo de reorganización y la suscripción se deberá hacer en el mercado de valores dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010.

Parágrafo

Los establecimientos de crédito podrán suscribir bonos de riesgo dentro del marco de un acuerdo de reorganización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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