Micelio

Artículo 2

º Funciones Del Gobierno Respecto A Las Intendencias Y Comisarias

Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONES DEL GOBIERNO RESPECTO A LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Corresponde al Gobierno Nacional, en relación con las Intendencias y Comisarías

a)

Fijar las políticas para su desarrollo y promover su mejoramiento económico, social y cultural, mediante la colaboración de planes y programas, utilizando en forma óptima sus recursos humanos y naturales, tanto renovables, como no renovables, para el logro de un equilibrio regional.

b)

Proteger su integridad territorial, patrimonial y cultural.

c)

Crear a iniciativa de los respectivos Consejos Intendenciales y Comisariales, nuevos municipios y corregimientos, suprimir y modificar los existentes y fijar los límites entre los mismos.

d)

Señalar los emolumentos a que tienen derecho Los integrantes de los Consejos Intendenciales y Comisariales por su asistencia a sesiones.

e)

Expedir las normas reglamentarias que se requieran para el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

f)

Fijar la política de ocupación de los suelos en la Orinoquia y Amazonas de acuerdo con la vocación ecológica de esas regiones.

g)

Determinar criterios generales para la adopción y ejecución de programas y proyecto, de desarrollo regional y urbano,

h)

Definir las bases de la programación de la inversión pública en sus territorios.

i)

Evaluar la ejecución del plan de desarrollo y sus resultados y recomendar las modificaciones que considere convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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