Ningún funcionario entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir los deberes que le incumban. Esto es lo que se llama posesión del empleo o bien, tomar posesión de él.
No se dará posesión a ningún empleado de manejo sin que previamente preste la caución correspondiente.
El juramento se prestará por regla general de esta manera: de pie y descubiertos todos los que estén presentes, el que exige el juramento preguntará al que lo presta: "¨Jura usted por Dios Todopoderoso y promete solemnemente a la Patria cumplir la Constitución y las leyes llenar fielmente, según su leal saber y entender, las funciones de su empleo".
El que presta el juramento debe responder: "Si, lo juro"; y el primero replicará: Si así lo hiciere, Dios y la Patria se lo premien, y si no, él y ella se lo demanden".