La Sección de Compras tendrá las siguientes funciones: 71.1 Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los cuadros de necesidades y programas de adquisición de bienes muebles para el normal funcionamiento del Ministerio, el Fondo Vial Nacional o el Fondo de Inmuebles Nacionales. 71.2 Solicitar las cotizaciones a las casas provedeoras seleccionadas y exigir su respuesta oportuna, cuando a ello haya lagar según la ley de contratación. 71.3 Preparar la minuta técnica, cuando la compra por su cuantía, debe hacerse mediante licitación o contrato escrito. 71.4 Formular y tramitar los pedidos a las casas proveedoras cuando su cuantía así lo permita. 71.5 Colaborar la tramitación de compra y venta de bienes muebles para el Ministerio incluido el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 71
La Sección De Compras Tendrá Las Siguientes Funciones: 71
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.