Micelio

Artículo 71

La Sección De Compras Tendrá Las Siguientes Funciones: 71

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Compras tendrá las siguientes funciones: 71.1 Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los cuadros de necesidades y programas de adquisición de bienes muebles para el normal funcionamiento del Ministerio, el Fondo Vial Nacional o el Fondo de Inmuebles Nacionales. 71.2 Solicitar las cotizaciones a las casas provedeoras seleccionadas y exigir su respuesta oportuna, cuando a ello haya lagar según la ley de contratación. 71.3 Preparar la minuta técnica, cuando la compra por su cuantía, debe hacerse mediante licitación o contrato escrito. 71.4 Formular y tramitar los pedidos a las casas proveedoras cuando su cuantía así lo permita. 71.5 Colaborar la tramitación de compra y venta de bienes muebles para el Ministerio incluido el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, Fondo Vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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