Micelio

Artículo 5

Ley 69 de 1946 · Por la cual se elevan las tarifas de algunos impuestos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los documentos y actuaciones que se extiendan en papel sellado de veinte centavos ($ 0.20) con posterioridad a la vigencia de la nueva tasa, serán revalidados a razón de diez centavos ($ 0.10) por cada hoja, en estampillas de timbre nacional, para que presten mérito legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1946