La diputada en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, entendiéndose como justificable su inasistencia. La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor del salario mensual equivalente al tiempo que dure su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, a través de la respectiva EPS a la que se encuentre afiliada.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo establecido por la Ley 2114 de 2021 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituya, la cual dispone la ampliación de la licencia de paternidad.