ARTÍCULO UNICO. Apruébase la Convención sobre Agentes Diplomáticos, que adopto la VI Conferencia Panamericana de La Habana, el 20 de febrero de 1928, y dice:
"Los Gobiernos de las Repúblicas representadas en la VI Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de La Habana, Republica de Cuba, en el año de 1928, teniendo en cuenta que una de las materias de mayor importancia en las relaciones internacionales es la que se refiere a los derechos y deberes de los funcionarios diplomáticos y que debe regularse de acuerdo con las condiciones de la vida económica, política e internacional de las naciones; Comprendiendo que si bien es de desear que esa regulación se efectué de acuerdo con las nuevas tendencias;
Especificando que los funcionarios diplomáticos no representen en ningún caso la persona del Jefe del Estado, y si su Gobierno, debiendo estar acreditados ante un Gobierno reconocido; y
Reconociendo que como los funcionarios diplomáticos representan sus respectivos Estados, no deben reclamar inmunidades que no sean esenciales al desempeño de sus deberes oficiales y que sería de desear que bien el propio funcionario o el Estado presentado por el renuncien la inmunidad diplomática cuando se refiera a acciones civiles que no tengan nada que ver con el desempeño de su misión;
No es posible, sin embargo, concertar desde ahora estipulaciones generales que si bien constituyen una tendencia definida en las relaciones internacionales tropiezan en algunos casos con la arraigada practica de varios Estados en sentido contrario;
Por lo cual y mientras pueda formularse una regulación más completa de los derechos y deberes de los funcionarios diplomáticos;
Han resuelto celebrar una Convención que comprenda los principios generalmente admitidos por todas las naciones y han nombrado como sus Plenipotenciarios a los señores siguientes:
Perú : Jesús Melquiades Salazar; Víctor Maúrtua; Enrique Castro Oyanguren; Luis Ernesto Denegri.
Uruguay : Jacobo Varela Acevedo; Juan José Amézaga; Leonel Aguirre; Pedro Erasmo Callorda.
Panamá : Ricardo J. Alfaro; Eduardo Chiari.
Ecuador : Gonzalo Zaldumbide; Víctor Zevallos; Colón Eloy Alfaro.
México : Julio García; Fernando González Roa; Julio García; Fernando González Roa; Salvador Urbina; Aquiles Elorduy.
Salvador : Gustavo Guerrero; Héctor David Castro; Eduardo Alvarez.
Guatemala : Carlos Salazar; Bernardo Alvarado Tello; Luis Beltranena; José Azurdia.
Nicaragua: Carlos Cuadra Pazos; Joaquín Gómez; Máximo H. Zepeda.
Bolivia : José Antezana; Adolfo Costa Du Rels .
Venezuela : Santiago Key Ayala; Francisco Gerardo Yanes; Rafael Angel Arraiz
Colombia : Enrique Olaya Herrera; Jesús M. Yepes; Roberto Urdaneta Arbeláez; Ricardo Gutiérrez Lee.
Honduras : Fausto Dávila; Mariano Vásquez.
Costa Rica : Ricardo Castro Beeche; J. Rafael Oreamuno; Arturo Tinoco.
Chile : Alejandro Lira; Alejandro Álvarez; Carlos Silva Vildósola; Manuel Bianchi.
Brasi l: Raúl Fernández; Lindolfo Collor; Alarico da Silveira; Sampaio Correo; Eduardo Espinola.
Argentina : Honorio Pueyrredón (Later resined); Laurentino Olascoaga; Felipe A. Espil.
Paraguay : Lisandro Díaz León.
Haití : Fernando Dennis; Charles Riboul.
República Dominicana : Francisco J. Peynado; Gustavo A. Díaz; Elías Brache; Angel Morales; Tulio M. Cesteros; Ricardo Pérez Alfonseca; Jacinto R. de Castro; Federico C. Alvarez.
Estados Unidos de América : Charles Evans Hughes; Noble Brandon Judah; Henry P. Fletcher; Oscar W. Underwood; Dwight W. Morrow; Morgan J, O'Brien; James Brown Scott Ray Lyman Wilbur; Leo S. Rowe.
Cuba : Antonio S. de Bustamante; Orestes Ferrara; Enrique Hernández Cartaya; José Manuel Cortina; Arístides Agüero; José B. Alemán; Manuel Márquez Sterling; Fernando Ortiz; Néstor Carbonell; Jesús María Barraqué.
Quienes después de haber depositado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma,han acordado las siguientes disposiciones: