El artículo 29 del Decreto - ley 955 de 1970 queda así: Artículo 29. Competencia de los Jueces Superiores. Los Jueces Superiores de Aduanas conocen: 1º. En primer instancia, de los procesos por los delitos de contrabando que se cometan en el territorio de su jurisdicción, cuando el valor del contrabando sea o exceda de diez mil pesos. 2º.En segunda instancia de los procesos en que conozcan en primera los Jueces de Distrito Penal Aduanero.
Decreto 520 de 1971 →Vigente
Artículo 11
El Artículo 29 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 29
Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.