Artículo segundo. Créanse en el mismo Despacho los siguientes cargos con las asignaciones mensuales expresadas a continuación: Dos Ingenieros Auxiliares de la Sección Tercera, cada uno 380.00 Un Chofer de la Planta Metalúrgica Nacional de Medellín 60.00 Dos Dibujantes, uno para la Planta Metalúrgica Nacional (Laboratorio Nacional de Fomento Minero), de Pasto, y otro para el Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes (Laboratorio Nacional de Fomento Minero), de Ibagué, cada uno 150.00 Tres Molineros, uno para cada uno de los Laboratorios predichos, y otro para el Laboratorio Nacional de Fundición, y Ensayes de Quibdó, cada uno 70.00 Un Ayudante de Laboratorio para el mismo establecimiento, de Quibdó 200.00
Decreto 1751 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1751 de 1945 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.