Micelio

Artículo 3

Ley 119 de 1919 · Reformatoria del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Cuando se de en arrendamiento un lote o zona de bosques nacionales, el término del arrendamiento no será mayor de veinte años.

Parágrafo

: Los contratos se celebrarán mediante licitación que reglamentará el Gobierno, salvo casos especiales en que alguna persona natural o jurídica, haga una petición de arrendamiento de determinada extensión de bosques nacionales en los cuales dicha persona natural o jurídica haya encontrado productos vegetales desconocidos o que no hallan sido explotados en debida forma en el bosque solicitado en arrendamiento, pues en tal caso ella tendrá derecho a que se le arriende dicha extensión de bosques pedidas sin licitación, pero mediante las condiciones establecidas por el Gobierno en la reglamentación de esta Ley.

En toda explotación de bosques nacionales el Gobierno adoptará como canon o base de arrendamiento un porcentaje del producto bruto de dicha explotación, que no sea menor de 3%. Y cuando fuere el caso del arrendamiento directo, o sea sin licitación, autorizado por el Parágrafo anterior, el canon de arrendamiento no será menor del 5% del producto bruto de la explotación.

En todos los contratos los arrendatarios deben obligarse a entregar la zona de bosques arrendada al fin del arrendamiento, debidamente mensurada y amojonada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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