Art. 2.° La expresada suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima, y por el Ministerio de Guerra se hará el correspondiente reconocimiento y se mandará pagar á la señora Caldas el crédito en cuestión.
Ley 26 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Noviembre 3 De 1890
Ley 26 de 1890 · por la cual se reconoce y se manda pagar un crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.