Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Noviembre 3 De 1890

Ley 26 de 1890 · por la cual se reconoce y se manda pagar un crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La expresada suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima, y por el Ministerio de Guerra se hará el correspondiente reconocimiento y se mandará pagar á la señora Caldas el crédito en cuestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1890