De esta solicitud se dará traslado al denunciante para que éste dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, manifieste si insiste o desiste de un denuncio o conviene en las pretensiones del opositor. En caso de desistimiento se archivará el expediente. El silencio del denunciante se estimará como desistimiento. En caso de insistencia, se ordenará la práctica de una inspección ocular, a costa del denunciante, en asocio de un ingeniero al servicio de la Dirección General de Minas o a falte de éste, de un ingeniero nombrado por el respectivo funcionario para que dicho ingeniero, teniendo en cuenta la ubicación de la mina matriculada, el plano y linderos de la mina y la ubicación y linderos de mina denunciada, rinda un concepto detallado al respecto y dictamine si con el denuncio de que se trata se produce una superposición total o parcial sobre la mina matriculada de propiedad del opositor. Estas inspecciones oculares las practicarán las direcciones seccionales de minas, si existen tales oficinas en jurisdicción del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría especial. En tal caso, el funcionario de conocimiento pasará a la respectiva Dirección seccional el expediente, para la práctica de la diligencia, y una vez practicada, se devolverá a la oficina de origen para el pronunciamiento de la decisión a que haya lugar.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 40
De Esta Solicitud Se Dará Traslado Al Denunciante Para Que Éste Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes, Manifieste Si Insiste O Desiste De Un Denuncio O Conviene En Las Pretensiones Del Opositor
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.