Además de los Consejeros a que se refiere la Ley 1ª de 1958, el Presidente de la República podrá nombrar transitoriamente, y con la misma categoría, otros Consejeros, para que adelanten gestiones o estudios de carácter especial.
Decreto 550 de 1960 →Vigente
Artículo 14
Además De Los Consejeros A Que Se Refiere La Ley 1ª De 1958, El Presidente De La República Podrá Nombrar Transitoriamente, Y Con La Misma Categoría, Otros Consejeros, Para Que Adelanten Gestiones O Estudios De Carácter Especial
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.