Capote: de paño o de caucho color verde oliva, con presillas, de la misma tela con vivos del colon del distintivo del arma. Será amplio, cómodo o y ligeramente entallado, con solapas abiertas, pero de modo que se puedan cerrar o abotonar correctamente. Llevará al frente doble abotonadura de cinco botones grandes de metal darado el de paño y pavonados de verde oliva el de caucho; hacia la espalda, dos orejas de cinco centímetros de ancho, unidas por un botón grande; a uno, y otro lado de las orejas hacia abajo, llevará carteras simuladas, de tres puntos, de veinticuatro centímetros de largo y seis de ancho; con tres botones en cada una; tendrá atrás, en las faldas, un gran pliegue interior; con botones invisibles que permitan abrir las faldas para montar a: caballo; bolsillos con tapa; bocamangas rectas de diez y siete centímetros de largo, vivos y forros de paño del color del distintivo del arma en el cuello, en las bocamangas y en las carteras.
Decreto 1040 de 1929 →Vigente
Artículo 11
Capote: De Paño O De Caucho Color Verde Oliva, Con Presillas, De La Misma Tela Con Vivos Del Colon Del Distintivo Del Arma
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.