Micelio

Artículo 102

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al arrendatario de un bosque le es prohibido hacer desmontes en las cabeceras de los ríos, y derribar los árboles de caucho u otras resinas.

Además de esta prohibición legal, el Gobierno, puede, en cada caso particular, establecer otras interdicciones tendientes a impedir que, so pretexto de explotación, se destruyan los bosques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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