Micelio

Artículo 3

Decreto 126 de 1996 · por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto publico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto total de la reducción será el equivalente a la suma de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, de tal manera que cada órgano o empresa podrá variar su composición de acuerdo con las necesidades del servicio. De esta forma y en esa cuantía se entiende surtida la autorización del Consejo de Ministros y, en consecuencia, la autoridad competente - Gobierno Nacional o Confis, según el caso-procederá directamente a hacer la reducción presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 126 de 1996