Micelio

Artículo 3

Decreto 337 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18 del Decreto-Ley 2351 de 1965, el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945 y el artículo 16 del Decreto 3118 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Banco Central Hipotecario invertirá los recursos que capte mediante las cédulas de que trata el Artículo anterior principalmente en préstamos a personas o firmas constructoras de unidades o conjuntos habitacionales y, para efectos de las respectivas subrogaciones, dará prelación a los suscriptores de las mismas cédulas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 337 de 1980