Micelio

Artículo 3

Ley 53 de 1964 · por la cual se conceden unos auxilios a los Centros de Historia de Cali, Tunja, Pasto y Cúcuta, y a unas Sociedades de Mejoras Públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios decretados por la presente Ley, serán incluídos a partir de la próxima vigencia fiscal, y, en caso de no figurar en los Presupuestos, facúltase al Gobierno para realizar los traslados a que haya lugar, con el fin de garantizar la efectividad de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1964