Micelio

Artículo 5

Las Partes Contratantes Celebrarán Consultas Sobre El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Se Deriven De La Convención, Especialmente En El Caso De Un Humedal Que Se Extienda Por Los Territorios De Más De Una Parte Contratante O De Un Sistema Hidrológico Compartido Por Varias De Ellas

Decreto 2052 de 1999 · por el cual se promulga la "Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como habitat de aves acuaticas", suscrita en la ciudad de Ramsar-Iran el 2 de febrero de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2052 de 1999