Micelio

Artículo 18

No Se Entiende Por Terreno Inculto Para Los Efectos Del Artículo 4 De La Ley Sobre Régimen De Tierras El Que, Conforme Al Artículo 1º De La Misma, Se Presume Poseído Por Ser Necesario Para La Explotación Económica Del Predio O Como Complemento Para Su Mejor Aprovechamiento, Ni El Que Deba O Pueda Mantenerse Inculto De Acuerdo Con Los Artículos 9, 10, 11, 13 Y 14 De La Misma Ley

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se entiende por terreno inculto para los efectos del artículo 4 de la Ley sobre régimen de tierras el que, conforme al artículo 1º de la misma, se presume poseído por ser necesario para la explotación económica del predio o como complemento para su mejor aprovechamiento, ni el que deba o pueda mantenerse inculto de acuerdo con los artículos 9, 10, 11, 13 y 14 de la misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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