Micelio

Artículo 18

No Se Entiende Por Terreno Inculto Para Los Efectos Del Artículo 4 De La Ley Sobre Régimen De Tierras El Que, Conforme Al Artículo 1º De La Misma, Se Presume Poseído Por Ser Necesario Para La Explotación Económica Del Predio O Como Complemento Para Su Mejor Aprovechamiento, Ni El Que Deba O Pueda Mantenerse Inculto De Acuerdo Con Los Artículos 9, 10, 11, 13 Y 14 De La Misma Ley

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se entiende por terreno inculto para los efectos del artículo 4 de la Ley sobre régimen de tierras el que, conforme al artículo 1º de la misma, se presume poseído por ser necesario para la explotación económica del predio o como complemento para su mejor aprovechamiento, ni el que deba o pueda mantenerse inculto de acuerdo con los artículos 9, 10, 11, 13 y 14 de la misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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