En la misma providencia en que se decrete la imposición, de la servidumbre, se prevendrá a las partes para que nombren peritos dentro de tres días, los cuales determinarán la parte de indemnización que corresponda a cada cual en el caso de que sean varios los damnificados, el Juez fijará un término no mayor de diez días para rendir el dictamen pericial.
Ley 99 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Ley 99 de 1945 · Por la cual se determina el procedimiento para imposición de una servidumbre especial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.