Criterios para Determinar el Número Mínimo de Pilotos. La Autoridad Marítima Nacional determinará los criterios para establecer el número mínimo de pilotos prácticos por jurisdicción, teniendo en cuenta las estadísticas de la jurisdicción correspondiente respecto al promedio de volúmenes de tráfico de buques en el último año, promedio de incremento de los volúmenes de tráfico de buques en los últimos tres (3) años y el número máximo de maniobras diarias por piloto Práctico, respetando el tiempo de descanso que determine la Autoridad Marítima.
(Decreto 1466 de 2004 artículo 24, modificado por el artículo 10 del Decreto 3703 de 2007)