Micelio

Artículo 63

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 63. La deducción de los pagos efectivamente realizados por concepto de pensiones de jubilación e invalidez, se aceptaran en la medida en que los beneficiarios de tales pagos no estén incluidos en el cálculo actuarial establecido para determinar la provisión para el pago de futuras pensiones de jubilación e invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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