Para la expedición de una nueva tarjeta “registro nacional de transporte de carga”, por pérdida o hurto de la misma, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá anexarse la denuncia respectiva. CAPITULO IV De las empresas de transporte de carga SECCION I Documentos de transporte de carga
Decreto 1554 de 1998 →Vigente
Artículo 30
Para La Expedición De Una Nueva Tarjeta “registro Nacional De Transporte De Carga”, Por Pérdida O Hurto De La Misma, Además De Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior, Deberá Anexarse La Denuncia Respectiva
Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.