Artículo segundo . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1212 del 15 de junio de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 3113 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3113 de 1997 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del 17 de diciembre de 1997, que establece los estatutos internos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.