Micelio

Artículo 2

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Entiéndese por desastre toda situación de emergencia que altere gravemente las condiciones normales de la vida cotidiana en un área geográfica determinada o región del país y que, por lo mismo, requiera de la especial atención de los organismos del Estado u otros de carácter humanitario o de servicio social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3489 de 1982