ARTICULO 16. División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional. - Corresponde a la División Servicio Ciudadano de Apoyo a la Policía Nacional, propender por la integración de las autoridades, asociaciones, empresas oficiales y particulares, gremios y ciudadanía para convocar la solidaridad de la sociedad en relación con la actuación preventiva que cumple la Policía Nacional para lograr la convivencia pacífica; propiciar la cooperación civil e incentivar el apoyo recíproco y concurrente de todos los medios humanos y materiales con que cuenten las entidades indicadas. CAPITULO III FONDOS ROTATORIOS
Decreto 2162 de 1992 →Vigente
Artículo 16
División Servicio Ciudadano De Apoyo A La Policía Nacional
Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.