Las entidades territoriales, los distritos y sus respectivas entidades y organismos descentralizados podrán emitir títulos de deuda pública interna, sin garantía de la Nación, previo el cumplimiento de los requisitos señalados por el Decreto extraordinario 222 de 1983, o las normas que lo adicionen o modifiquen, para la emisión de bonos por parte de las entidades descentralizadas del orden nacional.
La solicitud de que trata el numeral 1o del artículo 231 del Decreto extraordinario 222 de 1983 deberá ser presentada a través del Gobernador, Alcalde, Intendente o Comisario respectivo.