Micelio

Artículo 37

Ley 51 de 1990 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades territoriales, los distritos y sus respectivas entidades y organismos descentralizados podrán emitir títulos de deuda pública interna, sin garantía de la Nación, previo el cumplimiento de los requisitos señalados por el Decreto extraordinario 222 de 1983, o las normas que lo adicionen o modifiquen, para la emisión de bonos por parte de las entidades descentralizadas del orden nacional.

Parágrafo

La solicitud de que trata el numeral 1o del artículo 231 del Decreto extraordinario 222 de 1983 deberá ser presentada a través del Gobernador, Alcalde, Intendente o Comisario respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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