Art. 5.° A los Cabos i Guardas montados que se sean destinados a la persecucion del fraude en Honduras, Camacha, Mámbita i Chílco o el cualquier otro punto de larga distancía, se les pagarán , como aumento de sueldo, quince centavos por cada legua de ida i regreso. La suma de tal aumento figurará en la parte final de la nómina del Resguardo, espresándose lo que a cada empleado corresponda en el mes.
Decreto 575 de 1874 →Vigente
Artículo 5
Decreto 575 de 1874 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de la Administración principal de salinas de Cipaquirá i sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.