Art. 88. No podrá el Poder Ejecutivo celebrar ningún contrato cuyo valor excede $500, ni hacer gasto alguno que no esté especialmente previsto sin que preceda la aprobación del Consejo de Ministros.
Consejo de Estado.
Composición del Consejo.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 88. No podrá el Poder Ejecutivo celebrar ningún contrato cuyo valor excede $500, ni hacer gasto alguno que no esté especialmente previsto sin que preceda la aprobación del Consejo de Ministros.
Consejo de Estado.
Composición del Consejo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.