Micelio

Artículo 88

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 88. No podrá el Poder Ejecutivo celebrar ningún contrato cuyo valor excede $500, ni hacer gasto alguno que no esté especialmente previsto sin que preceda la aprobación del Consejo de Ministros.

Consejo de Estado.

Composición del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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