El Banco de la República como administrador del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, deberá realizar los ajustes que sean del caso, en los siguientes eventos
Cuando en la liquidación trimestral definitiva, el Ministerio de Minas y Energía efectúe correcciones a las liquidaciones mensuales provisionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 625 de 1996. En este caso, Ecopetrol deberá informarlo al Banco de la República, dentro del mismo término previsto en el inciso final del artículo 3º del Decreto 609 de 1996.
Cuando los estados financieros aprobados por el comité directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera presenten diferencias con aquellos que sirvieron de base para el giro de utilidades, de tal manera que existan discrepancias con las sumas distribuidas.
En general cuando por razones operativas se presenten diferencias que modifiquen la participación en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera o la distribución de utilidades.