Micelio

Artículo 1024

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la demanda para que se dé la posesión efectiva de una herencia o de parte de ella se dará traslado por tres días al representante del Municipio o Municipios a los cuales hubiere de corresponder la herencia, en el caso de faltar otro heredero abintestato.

A la demanda debe acompañarse la prueba de la delación de la herencia a favor de la persona para quien se pide.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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