Micelio

Artículo 2.17.2.1.1

Régimen De Inversiones Internacionales

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de Inversiones Internacionales. El Régimen de Inversiones Internacionales del país contenido en el presente título regula el régimen de la inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior. Todas las disposiciones en materia de inversiones internacionales deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en este título, sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes. En consecuencia, se consideran como inversiones internacionales sujetas al presente título

a)

La inversión de capitales del exterior en el país, por parte de no residentes en Colombia, y

b)

Las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero. Se entiende por residente y no residente lo establecido en el artículo 2.17.1.2. del presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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