Régimen de Inversiones Internacionales. El Régimen de Inversiones Internacionales del país contenido en el presente título regula el régimen de la inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior. Todas las disposiciones en materia de inversiones internacionales deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en este título, sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes. En consecuencia, se consideran como inversiones internacionales sujetas al presente título
La inversión de capitales del exterior en el país, por parte de no residentes en Colombia, y
Las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero. Se entiende por residente y no residente lo establecido en el artículo 2.17.1.2. del presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.