º . La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Remuneración mensual Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración mensual 1 408.364 12 1.542.005 23 2.958.005 2 472.208 13 1.644.326 24 3.069.669 3 562.671 14 1.744.130 25 3.175.635 4 665.259 15 1.859.676 26 3.284.815 5 765.105 16 1.971.643 27 3.333.692 6 890.030 17 2.064.352 28 3.440.302 7 973.151 18 2.177.468 29 3.545.918 8 1.075.483 19 2.401.485 30 3.650.119 9 1.197.518 20 2.630.153 31 3.758.244 10 1.306.147 21 2.741.182 32 3.862.852 11 1.425.540 22 2.849.151 33 3.971.307
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 2006, a un incremento de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2005, de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Remuneración año 2005 % Incremento Hasta 381.540 6.9462 Desde 381.541 Hasta 385.341 6 Desde 385.342 En adelante 5 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente
resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.