Micelio

Artículo 4

Decreto 389 de 2006 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Remuneración mensual Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración mensual 1 408.364 12 1.542.005 23 2.958.005 2 472.208 13 1.644.326 24 3.069.669 3 562.671 14 1.744.130 25 3.175.635 4 665.259 15 1.859.676 26 3.284.815 5 765.105 16 1.971.643 27 3.333.692 6 890.030 17 2.064.352 28 3.440.302 7 973.151 18 2.177.468 29 3.545.918 8 1.075.483 19 2.401.485 30 3.650.119 9 1.197.518 20 2.630.153 31 3.758.244 10 1.306.147 21 2.741.182 32 3.862.852 11 1.425.540 22 2.849.151 33 3.971.307

Parágrafo

Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 2006, a un incremento de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2005, de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Remuneración año 2005 % Incremento Hasta 381.540 6.9462 Desde 381.541 Hasta 385.341 6 Desde 385.342 En adelante 5 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente

Parágrafo

resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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