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Artículo 1

Créase La Sección De Seguridad Aérea, Dependiente Del Departamento Nacional De Aeronáutica Civil Del Ministerio De Obras Públicas, Con La Función Principal De Velar Por La Seguridad De Las Operaciones Aéreas De La Aviación Civil Del País, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Debe Establecer Dicho Departamento

Decreto 1235 de 1956 · Por el cual se crea la Sección de Seguridad Aérea, dependiente del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase la Sección de Seguridad Aérea, dependiente del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas, con la función principal de velar por la seguridad de las operaciones aéreas de la aviación civil del país, de acuerdo con la reglamentación que debe establecer dicho Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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