Micelio

Artículo 16

Decreto 2218 de 1950 · por el cual se establece el nuevo Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo dieciséis. Toda mercancía que llegue a puerto colombiano amparada con licencia de importación expedida por la Oficina de Control de Cambios, importaciones y Exportaciones, con anterioridad a la fecha de este Decreto, estará sometida al pago de los gravámenes aduaneros, de consumo y sobre operaciones de cambios internacionales vigentes el día de su otorgamiento. Toda mercancía que llegue a puerto colombiano amparada por licencia de importación expedida por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y «aportaciones, a partir de la fecha del presente Decreto pingará los gravámenes ' establecidos por la nueva Tarifa de Aduanas. En todo caso, el nuevo Arancel regirá en forma definitiva para toda, clase de mercancías Que lleguen a puerto colombiano desde el primero de enero de 1951, cualquiera que sea la fecha de expedición de la licencia respectiva. Las tarifas de exportación regirán desde la fecha de expedición del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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