La supervigilancia de los fondos mutuos de inversión será ejercida por la superintendencia Bancaria en la forma y términos indicados en el artículo tercero del Decreto 2368 de 1960. Pero dichos fondos no estarán sujetos al pago de los honorarios que sufragan las entidades vigiladas por concepto de vigilancia.
Decreto 2968 de 1960 →Vigente
Artículo 20
La Supervigilancia De Los Fondos Mutuos De Inversión Será Ejercida Por La Superintendencia Bancaria En La Forma Y Términos Indicados En El Artículo Tercero Del Decreto 2368 De 1960
Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.