Micelio

Artículo 223

Para La Práctica Del Examen Post-Mortem Deberá Llevarse A Cabo Macroscópicamente La Observación Visual, Palpación O Incisión De Las Siguientes Partes Y Órganos: A) El Conjunto De Cabeza Y Lengua; B) La Superficie Interna Y Extrema De La Canal; C) Las Vísceras Abdominales Y Pélvicas; D) Las Vísceras Toráxicas; E) Los Módulos Linfáticos De Las Cadenas Más Fácilmente Detectables; Y F) Las Extremidades

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la práctica del examen post-mortem deberá llevarse a cabo macroscópicamente la observación visual, palpación o incisión de las siguientes partes y órganos

a)

El conjunto de cabeza y lengua;

b)

La superficie interna y extrema de la canal;

c)

Las vísceras abdominales y pélvicas;

d)

Las vísceras toráxicas;

e)

Los módulos linfáticos de las cadenas más fácilmente detectables; y

f)

Las extremidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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