Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1990 · por la cual se modifican algunas normas sobre el régimen interno de las Cámaras, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos de ley podrán presentarse en cualquier tiempo, incluso durante el período de receso de las Cámaras. Recibido un proyecto, la Secretaría ordenará su publicación, y lo remitirá de inmediato a la Comisión competente para que sea debatido cuando corresponda.

Parágrafo

Los proyectos de ley de iniciativa parlamentaria no requieren para su discusión en primer debate la designación de ponente ni la rendición de informe, sino que serán debatidos con base en el texto del proyecto y la exposición de motivos correspondientes. Para los sucesivos debates se les designará los ponentes que correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1990